Barbijo obligatorio en todo el país

Así lo anunció el Gobierno en la Resolución 95/2020 publicada en el Boletín Oficial con el fin de prevenir el contagio del Covid-19.

El Gobierno estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

El objetivo es contribuir, junto al distanciamiento social y demás medidas que se han adoptado, a la prevención del contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19). Por este motivo, en la Resolución 95/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial destacan que la medida no exime del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A partir de esta decisión, el Gobierno unificó el criterio sobre la exigencia de utilizar estos elementos de protección, por lo menos en colectivos y trenes, a pesar de existir muchas provincias que ya ordenaron que sea implementado también en la calle y en comercios. Por ejemplo, Provincia de Buenos Aires, CABA, Catamarca, Salta, Jujuy, Misiones, Santiago del Estero y La Rioja.

En la publicación se informó que el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte, sugirió que se incluyeran dentro de los protocolos de acciones preventivas la utilización de barbijos de protección para el personal de conducción de las unidades del servicio de transporte público urbano de pasajeros, como así también el uso de barbijos o tapabocas caseros por parte de los pasajeros.

Siguiendo dichas recomendaciones, el Gobierno adoptó las medidas con el fin de cumplimentar el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en todos los servicios de transporte de pasajeros por transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.