Condenan a Edesur a indemnizar a damnificados

Condenan a Edesur a indemnizar a damnificados por reiterados cortes de luz

La distribuidora deberá pagarles 62.000 pesos en concepto de daños materiales, morales y punitivos, por los cortes de energía eléctrica durante la última década a los ocupantes de un departamento situado en el piso 12 de un edificio del barrio porteño de Once.

La Cámara en lo Civil y Comercial condenó hoy a Edesur S.A. a indemnizar por los cortes de energía eléctrica durante la última década a los ocupantes de un departamento situado en el piso 12 de un edificio del barrio porteño de Once, informaron fuentes judiciales.

Para imponer la condena de 62.000 pesos en concepto de daños material, moral y punitivo, más intereses, la Sala III de la Cámara evaluó que si bien algunos de los cortes fueron de “algunos minutos”, otros, en 2013 y 2014, duraron varios días.

En primera instancia se había fijado una indemnización menor para los demandantes M.S.L. y J.P.R.L., pero la Sala III de la Cámara evaluó que “la reincidencia por parte de la proveedora del servicio y -sobre todo- la incertidumbre del usuario respecto del restablecimiento definitivo de la prestación que le era debida, conducen a elevar el monto”.

Para aplicar el “daño punitivo” previsto en la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor), el tribunal consideró “la gravedad de la falta cometida por el demandado, cuya conducta evidencia una grave indiferencia hacia el público usuario, más allá del hecho no discutido” de que no la haya causado en forma intencional.

Esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad”TRIBUNAL DE LA SALA III
“De lo que se trata, en definitiva, es de que el ordenamiento legal reaccione frente una actuación antijurídica que sólo aporta ganancias a su autor -traducidas en muchos casos en el ahorro de aquellas sumas tendientes a la prevención del daño-, a costa de la vulneración de los derechos ajenos”, agregó.

“Esta incesante violación de los derechos ajenos resulta posible gracias a un ejercicio abusivo de la posición de superioridad en la que las grandes empresas se encuentran respecto del individuo particular”, ya que “el productor de bienes y servicios se encuentra en una posición dominante frente al consumidor y el usuario”, afirmaron los camaristas Guillermo Antelo, Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi.

Para los camaristas el caso “resulta contrario a la buena fe con la que el prestador del servicio debe cumplir con sus obligaciones, adoptando un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crearon en el cliente, en virtud de la concesión que le fue adjudicada por el Estado Nacional”.

Ponderaron, además, que “la situación económica del demandado constituye una pauta de gran importancia para la cuantificación de los daños punitivos”, pues “la pena debe ser adecuada para eliminar las perspectivas del dañador de obtener algún beneficio económico a causa del hecho lesivo”.