El barbijo ya no es obligatorio en el transporte público y espacios cerrados

Lo definió el gobierno nacional mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. Se levanta así la última restricción por la pandemia de coronavirus.  

El gobierno nacional dispuso que el barbijo ya no será obligatorio en espacios cerrados y el transporte público. Lo hizo mediante la resolución 619/2022, donde justificó la decisión al sostener que hubo una caída considerable de los contagios y las muertes por el virus. 

La decisión tiene lugar a dos años y medio del comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) declarado por el Gobierno nacional para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19.

Sin embargo, la cartera a cargo de Carla Vizzotti, continúa recomendando el uso de barbijo «en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público». Entre las «medidas de prevención general» se sugiere asegurar la ventilación de los ambientes; mantener la higiene adecuada y frecuente de manos; ante la presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte».

Según la resolución, «el SARS-CoV-2 se ha convertido en un virus circulación estacional», lo que hace que la utilización del barbijo quede solo reservada a la presentación de «escenarios particulares».
Asimismo, el texto resalta la importancia de las coberturas de vacunación que «lograron disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por Covid-19, independientemente de la variante circulante».

En tanto que sobre la aplicabilidad de estas medidas, la resolución señala: «cada jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada».

El gobierno nacional además alerta que «ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte». 

La resolución: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como:

a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.