El Gobierno estableció que no hay doble indemnización por despidos en el Estado

La medida fue informada a través del Boletín Oficial luego que funcionarios macristas reclamaran este beneficio.

El Gobierno aclaró a través de un decreto que la doble indemnización que se había dispuesto a mediados de diciembre pasado, y por el plazo de 180 días, para los casos de despidos injustificados no alcanza a los trabajadores del Estado. 

La información fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial (Decreto 156/2020), en donde se explicaron los motivos de la medida que fue publicada el pasado 13 de diciembre. 

Varios ex funcionarios del gobierno de Mauricio Macri exigían que se les pagara una doble indemnizaciónluego de ser apartados de sus puestos por el cambio de gestión y este decreto les dio su respuesta. Entre ellos había un caso de un gerente de Aerolíneas Argentinas que reclama más de 400 millones de pesos de indemnización. 

En el aviso se explica que, en su momento, se había declarado la emergencia pública y concebido este beneficio para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.

Para evitar más distorsiones, se aclaró que «una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad y, a la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma» y que «resulta necesario aclarar el alcance de esta última, en lo referido al universo de las trabajadoras o trabajadores alcanzados, a fin de evitar eventuales distorsiones en la recta aplicación de aquélla».

Por estos motivos, el Presidente de la Nación en acuerdo general de ministros decretó que «las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».