El gobierno reglamentó la ley de Paridad de Género en listas electorales

A través del Decreto 171/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó en el Día Internacional de la Mujer la ley de Paridad de Género (Ley 27.412) para ámbitos de representación política. La norma, que fue sancionada en 2017, entrará en práctica a partir de octubre, durante las elecciones presidenciales.

En qué consiste. La ley obliga a aquellos partidos que participen de las elecciones nacionales, ya sea en las PASO como en las generales, presenten listas conformadas por postulantes mujeres y hombres de forma intercalada desde el primer titular hasta el último suplente.

Qué dice el decreto. “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”, señala en uno de los considerandos.

Qué pasa si no se cumple. La norma también presenta mecanismos de control para lograr que la norma se aplique. En ese sentido, todos los inscriptos en el padrón tendrán la chance de impugnar las listas que se encuentre en falta. Inclusive, en caso de incumplimiento, el juez electoral podría aplicar una pena mayor: “En ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género”.