El Ministerio de Desarrollo Social lanzó una nueva tarjeta de prestación alimentar

La cartera conducida por Victoria Tolosa Paz reglamentó la creación del programa «Alimentar Comunidad». La iniciativa prevé la liquidación de una asistencia económica de manera indirecta para personas en situación de «vulnerabilidad social»

El Ministerio de Desarrollo Social oficializó este miércoles la creación del programa Alimentar Comunidad para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

A través de la Resolución 230 y en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nº 108/2002, la iniciativa prevé una transferencia monetaria que «permita profundizar la atención en el menor tiempo posible».

«Resulta conveniente crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa Alimentar Comunidad, que dependerá de la Secretaría de Articulación de Política Social a fin de atender de manera descentralizada las necesidades de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a personas en situación de vulnerabilidad social», amplía uno de los fragmentos del considerando. 

Nuevo Programa Alimentar Comunidad del Ministerio de Desarrollo Social: a quiénes y cómo se pagará 

En el anexo adjunto al texto publicado este miércoles en la edición del Boletín Oficial, la cartera conducida por Victoria Tolosa Paz puntualiza las cinco instancias de objetivos específicos a ejecutarse mediante el nuevo Programa Alimentar Comunidad:

1) implementar un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas prepagas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios de manera directa; 

2) agilizar el abastecimiento de merenderos y organizaciones sociales y comunitarias; 

3) promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo; 

4) propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos; 

5) diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen la Línea Programática. 

En cuanto a sus destinatarios directos, estarán comprendidos por personas en «situación de vulnerabilidad social», que reciben asistencia por medio de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.  

La prestación Alimentar Comunidad será adjudicada a cada uno de los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) e incorporados al programa. 

Cómo se va a pagar la nueva Prestación Alimentar

Para el Componente 1), la prestación consistirá en una transferencia monetaria mensual a comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias. 

«Se realizará mediante una única acreditación mensual de fondos para la utilización de tarjetas prepagas físicas y/o virtuales, limitando los rubros a los que se puede acceder y sin posibilidad de retiro de efectivo, habilitando la vinculación de las tarjetas a billetera virtual y posibilitar los pagos con modalidad virtual mediante lectura de códigos QR», amplía el texto. 

El monto de las acreditaciones correspondientes a cada uno de los comedores, merenderos y organizaciones sociales será determinado por la autoridad de aplicación en función de la demanda que cada uno abastezca y fijado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras existentes. 

Para el Componente 3) se realizarán asistencias y/o capacitaciones en forma directa o a través de convenios con instituciones públicas o privadas que reúnan los requisitos para vincularse con el Estado Nacional y se efectuarán los subsidios correspondientes de conformidad con las actividades a desarrollar, y en el marco de las disponibilidades financieras y presupuestarias que disponga la Autoridad de Aplicación. 

Fuente: El Cronista