¿Quiénes serán los beneficiarios del bono de $10 mil?

La ANSES dio a conocer detalles de cómo continuará el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Más de 11 millones de personas se preinscribieron en el registro, con el objetivo de obtener una ayuda que el gobierno había calculado para menos de cuatro millones.

“La ANSES comunica que los solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) pueden conocer, a partir de las 00 horas del lunes 6 de abril, si reúnen los requisitos para poder acceder a esta prestación extraordinaria de 10.000 pesos que se cobrará en el curso de este mes”, detalló el organismo que dirige Alejandro Vanoli en un comunicado.

Remarcando que solamente podrán acceder aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos correspondientes y establecidos de antemano

os solicitantes del IFE deberán ingresar a consultar su situación en la página Web de la ANSES (www.anses.gob.ar) de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril
  • DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril
  • DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril
  • DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril
  • DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril

Cabe destacar que cuando se anunció el lanzamiento de esta ayuda, el Gobierno calculó que el bono sería entregado aproximadamente a 3,6 millones de hogares. Por eso es el chequeo en el cronograma anunciado, para saber a quiénes de los inscriptos les corresponde el beneficio y cuándo hay que cobrarlo.

En base a esto, las autoridades del Gobierno, junto con las de la ANSES y la AFIP, aclararon días atrás quiénes no podrán cobrar los 10 mil pesos:

-Quienes hayan percibido una suma de ingresos en los últimos seis meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que actualmente es de 16.875 pesos mensuales, es decir, 33,750 pesos.

-Tampoco cobrarán el IFE las personas que hayan realizado gastos o consumos efectuados con tarjetas de crédito o débito que superen en más del 70% de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso anterior, es decir, 23.625 pesos.

-Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a 66.917 para el periodo fiscal 2018.

-Los que hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso 1, es decir, un total de 1.620.000 pesos.

-Tampoco percibirán el IFE aquellos que tengan bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso. Es decir, no se podrá tener un auto con un valor superior a 607.500 pesos.

-No podrán cobrar este beneficio quienes tengan bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil (aviones, independientemente de su tamaño) o embarcaciones.

-Si un integrante del grupo familiar es notificado para percibir el IFE, el resto de los integrantes del hogar quedará automáticamente deshabilitados, siempre y cuando la ANSES y la AFIP cuenten con la información suficientemente actualizada y cruzada como para detectarlo y determinarlo.

-No podrán percibir el beneficio los extranjeros con residencia legal en la República Argentina inferior a dos años anteriores a la solicitud.

-Tampoco podrán percibir el IFE personas menores de 18 años o mayores de 65 años.

-No podrá cobrar ninguna persona que en su grupo familiar tenga algún miembro con ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

-Tampoco podrá percibir el IFE quien trabaje por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.

-No podrá acceder quien esté cobrando una prestación por desempleo. Quienes perciben jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tampoco podrán cobrar.

-Se verán imposibilitados de cobrar aquellas personas que ya perciben planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

-Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la Secretaría de Empleo.