Sube al 2,25% la alícuota para los que tienen activos en el exterior

La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la reglamentación de la Ley de Solidaridad Sociedad con los nuevos valores de varios impuestos.

El Gobierno oficializó las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales en el marco de la ley de Emergencia Económica, a través del decreto 99 publicado este sábado en el Boletín Oficial.

En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, y se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.

En los considerandos del citado decreto, se menciona que «se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación«.

Firman la normativa el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni.

De acuerdo con la tabla publicada en el decreto 99, se establece que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa de 0,70% hasta $3 millones; de 1,2% entre $ 3 y 6,5 millones; de 1,80% entre $ 6,5 a $ 18 millones ; y de 2,25% a partir de $ 18 millones.

Por otra parte, el decreto «premia» a los que traigan a la Argentina moneda extranjera en el exterior y de «los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo».

El Boletín oficial explica que «quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior (31 de marzo de cada año), que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior«.

Según el texto, el beneficio de la repatriación se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.