Prórroga del vencimiento para el pago de las cuotas de los créditos

Coronavirus: Anses oficializa prórroga hasta 30 de junio de suspensión de cobro de créditos

Lo hizo a través de la Resolución 1/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que convalidó lo anunciado por la Anses el 21 de abril último y, además, extendió por 24 cuotas adicionales el plazo original que tenían estos créditos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) oficializó la prórroga hasta el 30 de junio próximo del vencimiento para el pago de las cuotas de los créditos otorgados por la dependencia nacional, en el marco de las medidas tendientes a aliviar la situación económica de los 5,6 millones de jubilados y pensionados que tienen deudas con el organismo.

Lo hizo a través de la Resolución 1/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que convalidó lo anunciado por la Anses el 21 de abril último y, además, extendió por 24 cuotas adicionales el plazo original que tenían estos créditos.

Así como el organismo dispuso que en enero, febrero y marzo no paguen nada por sus créditos, tampoco en junio los jubilados y pensionados pagarán por los que tienen vigentes.

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Para el Estado y la Anses, la prórroga significará un esfuerzo de $ 8.000 millones en junio.

La resolución del organismo precisa que los intereses generados sobre saldo deudor se aplicarán una vez vencido dicho término, durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa.

Además, amplía el plazo de amortización en 24 meses que se agrega al término original pactado en los créditos que fueran otorgados a partir del 26 de marzo y hasta el 21 de abril de 2020, a efectos de que la cuota que se le debite mensualmente de sus haberes resulte igual o inferior a la que se determinó en las condiciones originales del contrato.

De todos modos, la normativa aclara que el titular de un crédito que considere que las nuevas condiciones contractuales no le resultan beneficiosas, tiene la facultad de solicitar a la Anses que se mantengan las condiciones pactadas inicialmente debiendo notificar su voluntad en forma fehaciente.