En hora pico pueden viajar hasta 10 personas paradas
En el caso de los trenes podrá viajar hasta una persona parada por metro cuadrado y debe garantizarse en todos los casos la buena ventilación de las unidades.
El ministerio de Transporte de la Nación oficializó este lunes la entrada en vigencia del nuevo protocolo sanitario en el marco de la pandemia de coronavirus Covid-19 que regirá en el transporte público de pasajeros.
La Resolución 259/2020 de la cartera que conduce Mario Meoni y publicada hoy en el Boletín Oficial establece que en «horario pico» podrán viajar hasta 10 personas de pie en colectivos.
Aunque la medida se publicó hoy su entrada en vigencia es retroactiva al 13 de noviembre pasado y se establece que desde ese día «los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos».
En tanto «los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos”.
Se prevé además que para poder dar cumplimiento a esta medida las empresas deberán «garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados» y «contar con una correcta ventilación en los vehículos» siguiendo las siguientes pauta:
1.- Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.
2.- Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
3.- Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado: deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
4.- Coches ferroviarios con aire acondicionado: deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.