«Suma remunerativa excepcional» a persona de las fuerzas de seguridad
Será por única vez para el personal del Servicio Penitenciario Nacional, de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional y de la Policía Federal.
El gobierno nacional decidió otorgar una “suma no remunerativa y no bonificable” y “excepcional” a personal del Servicio Penitenciario Nacional, de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional, de la Policía Federal y de otras fuerzas de seguridad nacionales para «mejorar los ingresos de los trabajadores» durante la crisis económica. Según el Decreto 80/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, la cifra será de $4.000 pesos por única vez. El documento argumenta que se dispone esta medida «para garantizar el camino de recuperación» y «permitirá dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de producción y empleo».
A su vez, el documento destaca, que la recuperación «deberá ser consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más perjudicados por la crisis». El monto instruido en el documento será para el personal, «cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000)». Esta cifra se imputará en los haberes de diciembre 2020.
Esta medida se aplicará, particularmente, al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, al personal civil en actividad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y al personal en actividad de la Policía de de establecimientos navales. También a alumnos o alumnas de la Gendarmería Nacional, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o alumnas de la Prefectura Naval Argentina, al personal en actividad de la Policía federal Argentina, al personal con estado policial y al personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y al personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad. Tal como lo expresa el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, una suma no retroactiva y no bonificable no tiene efecto retributivo, es decir, que quedan desafectados de las cargas de la seguridad social