La licencia por maternidad contará como prestación de servicios con aportes
Así lo oficializó la Secretaría de Seguridad Social. También incluye aquellos periodos durante los cuales se haya percibido una Prestación por Desempleo.
Tras su publicación en el Boletín Oficial, este jueves se conoció la resolución 2/2022 de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que modifica el artículo 4 de la Resolución 21 del 14 de octubre de 2021, para excluir como periodo no computarán servicios con aportes al Sistema Previsional a los de licencia por maternidad y aquellos durante los cuales se haya percibido una Prestación por Desempleo.
“No se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de Seguridad Social, a excepción de los períodos de licencia por maternidad establecidos por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo y aquellos durante los cuales se haya percibido una Prestación por Desempleo en el marco de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371 y sus modificatorias. Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2021″, quedó redactado el mencionado artículo con la nueva modificación.
Cabe destacar que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 674/21 estableció la Prestación Anticipada como un beneficio previsional de carácter excepcional, consistente en el ochenta por ciento (80%) del haber de jubilación previsto por el Sistema Previsional.
Que dicha prestación «tiene como objetivo paliar la situación de desempleo y falta de ingresos de un gran sector de la población nacional con edades avanzadas, que pese a acreditar los años de servicios requeridos para obtener una jubilación ordinaria no puede acceder a ésta por no tener cumplida la edad necesaria».
En tanto, la resolución n° 21 del 14 de octubre de 2021 estableció disposiciones complementarias y aclaratorias del Decreto N°674/21.
«Resulta pertinente modificar el primer apartado del Artículo 4° de la resolución arriba mencionada, en el sentido de permitir computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social», argumenta la resolución de este jueves.
Y amplía: «Resulta de estricta justicia permitir computar este período también a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, en atención a que la carrera laboral de las mujeres se ve obligatoriamente interrumpida a causa de la gestación por el período que fijan las normas respectivas, no pudiendo ello redundar en un menoscabo de sus derechos».