Trámites que no vas a poder realizar si no vas a votar

Aquellos ciudadanos que no emitan su sufragio el próximo 22 de octubre quedarán como infractores. Conoce cuáles son las multas y las formas de justificar la ausencia en esta nota.

Las personas que no vayan a votar a las Elecciones 2023 el próximo domingo 22 de octubre quedarán inhabilitadas para realizar una serie de trámites. Conoce cuáles son las multas y las formas de justificar la ausencia en esta nota.

Aquellos ciudadanos que no voten en las elecciones, desde el Código Electoral Nacional informan que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

¿Qué pasa si una persona no vota en las elecciones de 2023?

Luego de cada votación nacional, la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Para consultar debes ingresar al siguiente sitio web: https://infractores.padron.gob.ar/.

Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.

¿Cuáles son las sanciones si no voto en las Elecciones?

Además de una multa económica y la imposibilidad de realizar trámites en entes estatales, los que tienen la obligación de votar y no lo hagan, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Por otro lado, si la persona figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre. Si en las generales no se presenta a votar, debe seguir los pasos que se detallaron anteriormente para justificar su ausencia.

Los ciudadanos que no se presenten a votar en las Elecciones 2023 deben presentarse con el DNI a la comisaría más cercana y pedir una certificación por escrito que justifique su ausencia. Este justificativo debe ser presentado para evitar multas económicas y quedar imposibilitado de realizar trámites en organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.

El plazo que tiene el votante que no se presentó a votar, cuenta con 60 días desde las elecciones para presentar el justificativo ante la Justicia Electoral. En caso contrario, la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Elecciones 2023: quiénes están exceptuados de votar

  • Jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Aquellos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior, aunque si quieren pueden hacerlo de manera voluntaria.

qué hacer si no puedo ir a votar por estar de viaje

El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. Según la Cámara Nacional Electoral, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que le extenderá una certificación escrita.

Al que justifique se le entregará una “Constancia de no emisión del voto”. Este trámite es necesario realizarse para no formar parte del registro de infractores al deber de votar y deberá presentarla ante la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7.30 a 13.30 de lunes a viernes con su DNI y el comprobante/certificado.