Casación recomienda liberar presos acusados de delitos no violentos
La máxima instancia penal del país se hizo eco de los planteos de la ONU, la OEA y la OMS. La medida involucra a personas privadas de su libertad por delitos no violentos. El hacinamiento y los grupos de riesgo, las calves.
La Cámara Federal de Casación Penal dictó este lunes una serie de reglas y recomendaciones para fomentar el “despoblamiento” de las cárceles, que se encuentran en una grave situación de sobrepoblación y hacinamiento, un cóctel que puede ser fatal en plena pandemia del coronavirus. El máximo tribunal penal del país sugirió medidas alternativas al encierro, como la prisión domiciliaria, para afrontar la delicada situación actual. Sustentó su decisión en los lineamientos que dictaron la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ante la emergencia que desató el COVID-19.
Mediante la acordada 9/2020, los camaristas buscan “aliviar la situación de hacinamiento carcelario con el fin de disminuir los factores de riesgo y facilitar la atención sanitaria ante casos de COVID 19”. Y “responder al entorno de aquellos internos que están dentro de alguno de los grupos de vulnerabilidad frente a la pandemia”.
En ese marco, 10 de los 13 jueces de la Casación recomiendan “a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder” para casos puntuales.
La decisión podrá alcanzar a:
* Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos.
* Condenados por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta.
*Condenados a penas de hasta 3 años de prisión.
* Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos.
* Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas (algo que ya venía sucediendo).
* Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades, inmunodeprimidas o con condiciones crónicas, como pueden ser enfermedades coronarias, diabetes o HIV. “Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados”, indicaron los camaristas. De acuerdo a un trabajo del Servicio Penitenciario Federal (SPF) hay 1.280 detenidos en unidades penales federales que integran grupos vulnerables al COVID-19. Son casi el 10% del total.
“Corresponde aclarar que las medidas recomendadas se motivan exclusivamente en la pandemia COVID19, motivo por el cual, una vez superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen”, afirmaron los jueces, quienes también resaltaron que “cada caso concreto deberá ser resuelto jurisdiccionalmente”.
¿Qué pasará con quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, por ejemplo? Los magistrados dispusieron que se merite “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”. Es decir, la salida generalizada de los genocidas pareciera quedar vedada.
En la actualidad, los principales problemas de hacinamiento y superpoblación carcelaria se encuentran en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, indicaron fuentes de la cámara. Según se desprende de un trabajo del SPF, en las unidades penales federales hay una sobrepoblación promedio de casi el 10%, que tiene picos del 36,5%. El número total de detenidos es de 13.841 cuando la capacidad operativa utilizable es para 12.694 personas. La situación provincial en determinados distritos es mucho más problemática aún.
Por eso, a pesar de sus diferencias, los camaristas de la Casación decidieron firmar la acordada, que nació como respuesta a los planteos que realizaron Guillermo Todarello, Defensor Público Oficial y Co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, y Francisco Miguel Mugnolo, de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
La mayoría la conformaron: Ángela Ledesma (presidenta del tribunal), Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Javier Carbajo. Ana María Figueroa acompañó algunos pasajes y disintió en otros. Mientras que Liliana Catucci y Eduardo Riggi votaron en contra porque consideran que las medidas que se proponen eran materia del Poder Legislativo y del Ejecutivo.
Los magistrados recurrieron a diferentes disposiciones internacionales para respaldar su posición. Recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “exhortó a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus”. Para la CIDH, la coyuntura actual “exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías”.
También se rememoró que la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, “instó a los Estados a que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del Covid19”.
Y hay referencias a la organización Mundial de la Salud (OMS), que sostuvo que “es probable que las personas privadas de la libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)” por lo que recomendó “dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para detenidos con perfiles de bajo riesgo”.
La Cámara de Casación ya había recomendado que en el marco de la pandemia se habiliten ciertas domiciliarias, como la de las mujeres embarazadas y privadas de la libertad junto a sus hijos e hijas. Y las autoridades del tribunal, el 2 de abril pasado, habían dispuesto que se evaluara el otorgamiento de medidas alternativas a personas consideradas en grupos de riesgo.