Corte rechaza tratar pedido de Cristina por sesiones remotas

El tribunal se pronunció por unanimidad en contra de intervenir, ante la ausencia de un «caso» y porque no responde «consultas». Fallo con altas dosis de realismo político y con «considerandos» clave para que el Senado avance con modificación del reglamento en el próximo capítulo. Batalla por interpretaciones, tras negativa judicial. Dardos al escrito de la expresidenta.

La Corte Suprema rechazó por unanimidad la acción declarativa de certeza presentada por Cristina Fernández de Kirchner para habilitar las sesiones virtuales en el Senado. El máximo Tribunal se negó a expedirse en la controversia que planteó la expresidenta al solicitar su intervención para definir si es posible interpretar el Reglamento de la Cámara y sesionar fuera del recinto.

Carlos Rosenkrantz, presidente del tribunal, optó por una disidencia parcial a partir de un rechazo “in límine” de la cuestión, en sintonía con el dictamen presentado el pasado martes por el procurador interino, Eduardo Casal. Los otros cuatro votos –de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti- fueron coincidentes en la parte resolutiva al considerar el rechazo al planteo de Cristina a partir de la inexistencia de un “caso” para pronunciarse y la ausencia de competencia originaria como requisitos indispensables para que prosperase.

Los magistrados recordaron que no es un tribunal que responda “consultas”, como indica toda la doctrina existente. El fallo fue firmado por todos los ministros por su relevancia institucional, sin optar por hacerlo electrónicamente y en la noche del viernes, horario atípico también.

La derrota judicial de Cristina de Fernández Kirchner, estrictamente en el plano judicial, podrá matizarse con el correr de los días a partir de los “considerandos” incluidos en el fallo. Allí podrá rastrearse un “empate” en el plano político. Sobre todo en el considerando 16, y en la referencia, a partir del 18 respecto a que “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema”.

Así, Cristina podrá llevarse algo de lo que fue a buscar con su presentación para iniciar la discusión pero en el plano de la política, una de las dimensiones que tuvo este episodio desde el comienzo. Son los denominados “obiter”, una de las opciones que tenía la Corte para enviar un guiño al Poder Legislativo sin tener que adentrarse a discutir el fondo de la cuestión, y sin que tuviese peso doctrinario. Su inclusión respondió también a la magnitud institucional del pedido y con atención al contexto.

En 74 carillas se amalgamaron las distintas posturas que coincidían en el fondo pero que dejaban ciertos mojones sobre los que apuntalar el realismo político que generará la batalla por la interpretación de los próximos días. “El llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley”, indicó el considerando 16 del fallo.

“Tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado”, completó, e indicó que no constituye una “invasión” sobre algún otro poder del Estado. “La posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”, es la oración más potente de ese “obiter” que anticipa una suerte de blindaje constitucional a la forma remota.

En la práctica, tal blindaje es sólo retórico. “Nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”, concluyó respecto a la Carta Magna. “Más bien la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su-propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias”, agregó. Si cumplen con los recaudos constitucionales, son legales los cambios. Obvio.

Rosatti incluyó un extenso voto individual en el que se enfocó más en rebatir las falencias técnicas de la presentación y los errores de la herramienta utilizada para intentar obtener una certificación por parte de la Corte. No solo adujo que no existía un “caso” sobre el cual expedirse, sino que si había “gravedad institucional” no era el motivo invocado en el escrito presentado el miércoles de la semana pasada.

Pero agrega un dato a considerar: el trabajo no presencial de los miembros del Senado no está previsto en la Constitución porque no podía pedírsele a los constituyentes que previeran ese escenario. Que no haya estado previsto, no significa que esté prohibido, es lo que concluye ese voto. Y sobre todo que le corresponde al Senado. Debe sesionar con las modalidades que el propio Senado establezca y no es incumbencia de la Corte si debe hacerlo en modo presencial o no presencial, y si para hacer esto debe modificar su reglamento y de qué forma.

Fustigó además la presentación pública del tema como una suerte de debate respecto a que se sancione o no una ley (que ni siquiera se presentó), en alusión al proyecto de impuesto a las grandes fortunas.

Y da pistas sobre los futuros capítulos que tendrá esta historia: ¿Qué pueden los jueces controlar del proceso parlamentario? Lo mismo que hasta ahora, se responde Rosatti. Que la sesión siga los lineamientos legales y normados y respecto a la invalidación eventual de una norma que se apruebe, recién cuando ésta haya sido sancionada, remarcando una obviedad.