Fallo a favor del cartel mediático
La Jueza Servini declaró inconstitucional un artículo de la ley 26.215 que dispone la cesión gratuita de espacio para fines electorales. La presentación la había hecho América TV
Faltan solo unos meses para las elecciones 2021 y todos los actores ya están en movimiento de cara a los comicios que renovarán las cámaras legislativas y marcarán el pulso de los dos años restantes de mandato para Alberto Fernández. La campaña en los medios recién comienza pero ya tuvo un round que fue ganador por el cartel mediático: la jueza María Servini declaró inconstitucional el artículo 43 de la ley 26.215, que establece que los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder gratuitamente un espacio de su programación para fines electorales.
La presentación para declarar inconstitucional el artículo mencionado llegó al Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1 por parte de América TV. Ese artículo estipula que los canales deberán ceder gratuitamente un 5% de su programación para la campaña electoral. En su solicitud de una medida cautelar, América TV asegura que «la programación y la publicidad son la fuente económica, financiera y patrimonial de las empresas licenciatarias de servicios de comunicación y de televisión por suscripción«.
Por otra parte, la presentación también alega una «discriminación» que sufren los titulares de los medios porque se consideran como el «único grupo de la sociedad que contribuye con su patrimonio –a través de la cesión gratuita impugnada-, a la difusión de la actividad de partidos y candidatos en tiempos de campaña«. Según el escrito presentado por América TV, esta cesión gratuita es una «expropiación explícita» de su propiedad que es inconstitucional, ya que no fue declarada de utilidad pública por ley, ni recibieron una indemnización.
El Estado, a través del Ministerio del Interior, había desechado tal planteo de América TV al manifestar que los medios digitales no usufructúan el espectro radioeléctrico del que es dueño el Estado. Como la obligación de ceder un 5% de su programación solamente está determinada para radio y televisión, Servini de Cubría arguye que estos medios se encuentran en desigualdad frente a los nuevos medios digitales, a los que no se les exige lo mismo, aún cuando, según lo resuelto por Servini de Cubría, estos tienen «igual o mayor llegada a la ciudadanía«.