Las Fuerzas de Seguridad podrán portar armas de fuego

El Ministerio de Seguridad publicó este jueves un nuevo “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad” en el que enumera los casos en los que se podrá hacer uso del armamento.

Algunos especialistas consultados por #LaGarcía expresaron su preocupación porque en el articulado se mencionan como hipotéticas situaciones de riesgo la presunta “comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas” o a quien “oponga resistencia a la autoridad”. “¿Qué pasaría si una persona corre durante una manifestación? ¿Sería considerada ‘en resistencia a la autoridad’ y la correría riesgo de que la policía le dispare?”, se preguntaron haciendo hincapié en los alcances de las nuevas disposiciones.

Asimismo, el protocolo autoriza el uso de armas en casos de “defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la fuga de quien represente peligro inminente hasta lograr su detención”.

En tanto, el artículo 5º del Reglamento afirma que “se considerará que existe peligro inminente”:

a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya
lesionado a terceras personas.

c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que
indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente
utilización de un arma.

d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.