Los 9 puntos más importantes de la Ley de Alquileres
La normativa, que debe todavía ser aprobada por el Senado, incluye notables mejoras para quienes deben alquilar un departamento o una casa.
Hacía más de cinco años que dormía en un cajón y finalmente fue tratada y logró la media sanción. La Ley de Alquileres, busacada desde hace largo tiempo por los inquilinos, solo necesita que el Senado la apruebe, posiblemente, en las primeras sesiones extraordinarias del año próximo.
El proyecto obtuvo este miércoles media sanción en la Cámara de Diputados y establece, entre otros puntos, la extensión del contrato a tres años y una fórmula para la actualización de los precios que combina aumento de salarios e inflación.
Los 9 punto principales de la nueva normativa
* Se establece una fórmula para el incremento del alquiler. La misma combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con el promedio de los aumentos salariales, establecido por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
* En cuanto a las garantías necesarias para alquilar, el proyecto dice que el arrendatario podrá presentar como garantía un título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución o garantía de fianza o fiador solidario. El inquilino podrá presentar dos opciones de garantías y el propietario estará obligado a elegir una.
* Se extiende de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler de un inmueble «cualquiera sea su destino». Las únicas excepciones son los consulados o embajadas, predios feriales, imuebles de guarda o viviendas destinadas a alquiler con fines turísticos.
* El depósito será de un mes, siempre que el destino del inmueble sea «habitacional». Al momento de la devolución una vez que finaliza el contrato, el depósito se entregará al precio del último mes de alquiler.
* Las expensas extraordinarias serán a cargo del propietario.
* Una de las medidas más novedosas es que cada contrato deberá declararse ante la AFIP dentro de los plazos que si es aprobada la Ley fije el organismo.
* Interrupción del contrato: los inquilinos podrán dejar la vivienda o local de forma anticipada sin pagar indemnización si es que se cumplió un mínimo de tres meses de aviso previo y no menos de seis meses de contrato. Si no fuera así, deberá pagarse al locador «la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble».
* Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a jubilados, pensionados y aquellas familias que no tengan como acceder a un sistema de garantías. A través de ese plan se otorgarán garantías de fianza o seguros de caución para contratos de alquiler de viviendas y se propiciará la creación de líneas de subsidios o créditos blandos, entre otras medidas.
* Intermediarios: según la normativa, «la intermediación solo está a cargo de un corredor profesional matriculado conforme a la legislación local”.