Los bancos tienen prohibido hacer deducciones del IFE

Los bancos tienen prohibido hacer deducciones del IFE y tendrán que devolver el dinero a los afectados

El Banco Central tuvo que recordarle a las entidades financieras tienen prohibido deducir del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) algún concepto por operaciones propias o de terceros, debido al carácter netamente alimentario de esta asignación. A través de dos comunicados, alertaron a los bancos y les exigieron que a quienes hayan restado dinero del IFE, les tendrá que ser devuelto este lunes 11/05 de manera inmediata. Los detalles en la nota:Los bancos tendrán que regresar el dinero a los afectados.Contenido

Luego de una denuncia que realizaron beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE),  que se encontraron con descuentos indebidos en sus cajas de ahorro tras el cobro del bono de $10.000, el Banco Central emitió este domingo 10/05 un comunicado en el que le advierte a las entidades bancarias que está totalmente prohibido hacer deducciones del IFE, y ahora, a quienes le restaron dinero de sus cuentas, deben devolverlo mañana mismo 11/05.

«El Banco Central recuerda que las entidades financieras tienen prohibido deducir del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) ningún concepto por operaciones propias o de terceros, debido al carácter netamente alimentario de esta asignación», detalla el comunicado. 

Asimismo, dice que «Las entidades que hubieran incurrido en algún descuento sobre esta prestación social deberán revertirlo mañana lunes 11 de mayo de 2020, sin ningún tipo de dilación», alegan. 

Lo que sucedió fue, -y que un grupo de afectados lo denunció públicamente en el medio Crónica-, que cuando el dinero del IFE ingresó a las cuentas aprobadas, algunas entidades bancarias aplicaron automáticamente quitas por mantenimiento o por deudas previas, que suman incluso hasta $2.000. 

Por otro lado, el Central recordó que tanto el IFE como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario no se encuentran en ningún caso alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que todas las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria.

Misma condición aplicará para la operatoria de «Créditos a Tasa 0» para monotributistas y autónomos de modo que los ingresos vinculados con tales asistencias financieras sean también excluidos de la retención, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del coronavirus (Covid-19).