Los vacunados podrán ser convocadas para trabajar de manera presencial
Así lo establece una resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Incluye a los que solamente recibieron la primera inoculación.
Desde el viernes 9 de abril se sugiere que todas las personas que puedan hacer trabajo remoto lo hagan, para evitar el aumento de la segunda ola de coronavirus. Pero la suspensión de la presencialidad tiene otra excepción, además de los esenciales: los vacunados. Los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social decidieron que los que hayan recibido por lo menos la primera dosis -hace al menos dos semanas- puedan ser convocados a las oficinas
La Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas de Carla Vizzotti y Claudio Moroni, establece que “los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
La medida establece que cualquier trabajador, incluso si es de riesgo, podrá ser convocado a prestar funciones de manera presencial, independientemente también de su edad. La disposición empezó a regir el 9 de abril pero está pensada a largo plazo, ya que el gobierno planea tener vacunada a gran parte de la población para el segundo semestre de 2021. De esta forma, los que estén protegidos contra el virus podrán volver a trabajar de manera presencial.
Esta reglamentación también habla de los trabajadores y trabajadores de salud, con alto riesgo de exposición, que fueron dispensados del deber de asistencia al trabajo. Ellos también podrán “ser convocados una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.
La normativa también habla de los que hayan decidido no aplicarse la vacuna. “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”, aclara la publicación del Boletín Oficial.
Entre los exceptuados a esta medida están las personas con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status (más de 350 CD4 o con carga viral detectable); con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
Tampoco deberán volver a la presencialidad los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos