Persecución al Grupo Indalo
Para la jueza Servini hay «gravedad institucional» e involucra a altos funcionarios de Macri.
La magistrada rechazó el recurso presentado por el ex presidente Macri para evitar el entrecruzamiento de sus teléfonos con los miembros de la denominada «Mesa Judicial M».
La jueza federal María Servini rechazó este miércoles un planteo del ex presidente Maurico Macri para evitar un entrecruzamiento de sus teléfonos con los de los integrantes de su “mesa judicial”, en la causa en la que se investigan maniobras para perseguir y perjudicar a los dueños del grupo Indalo.
Semanas atrás Macri se presentó como acusado de la persecución a Indalo, designó abogados y apeló una decisión de la jueza Servini quien había ordenado el estudio de los teléfonos del ex presidente.
Macri pidió que se revocara la decisión de la jueza Servini quien ordenó analizar patrones de llamadas del ex presidente con los miembros de la denominada “mesa judicial M” entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2019.
La jueza ahora rechazó la apertura del recurso de Macri al considerar que esa decisión no es apelable.
La medida fue ordenada en la causa originada en la denuncia de Fabián De Sousa en la que se investiga la persecución al Grupo Indalo a través de diferentes resoluciones, en especial contra Oil Combustibles, con las que el gobierno de Cambiemos fue hostigando a las empresas y a sus accionistas.
El 6 de julio pasado la jueza Servini en el marco del expediente por asociación ilícita, dispuso que para “avanzar en la investigación” se realice el cruce de llamadas de Mauricio Macri, y de quienes integrarían su mesa judicial: José Torello, Nicolás Caputo, Rodríguez “Pepín”Simón, también de Javier Iguacel, los ex AFIP Alberto Abad, y Leandro Cuccioli, y los empresarios Martín Rappallini, Orlando Terranova e Ignacio Rosner, y de Mario Quintana. La magistrada emitió la orden a la Dajudeco.
Servini solicitó que además del entrecruzamiento de llamadas se realice la detección de la activación de las antenas de telefonía celular para determinar las ubicaciones de Macri y el resto de los investigados.
Para ello, la jueza consideró que “deberá aportarse un gráfico dinámico comparativo y un gráfico temporal, incluyendo los datos de titularidad y ubicación aproximada de cada uno de los abonados identificados”.
Macri repudió la decisión de Servini, a la que calificó como “invasiva, exorbitante y desproporcionada, en la más absoluta ceguera”. Alegó que la medida no le fue debidamente notificada por lo que decidió interponer recurso de apelación. La jueza resolvió rechazar ese recurso.
Para la defensa, la resolución de Servini “carece de debida fundamentación” y vulnera la garantía de defensa en juicio, por lo que se descuenta que podría ir en “queja” ante la Cámara Federal.
Por lo pronto, la jueza dijo que en cuanto a las criticas introducidas por la defensa de Macri sobre la falta de proporcionalidad e innecesariedad de la medida, “los argumentos de la defensa son meramente dogmáticos y no se ajustan a las constancias reunidas a lo largo del expediente”.
Para la jueza, la discrepancia sobre la valoración de pruebas no puede ser apelada, ni un fundamento para sostener que la medida ordenada es violatoria de garantías constitucionales.
La jueza ratificó que la prueba ordenada “cumple con todos los requisitos necesarios para su dictado… considerando la gravedad de los hechos que se investigan, que involucrarían a una parte importante de altos funcionarios del gabinete del anterior gobierno nacional”.
En la denuncia que presentó De Sousa se señalan diferentes hechos orientados a ejerce presión, a partir de actos públicos y en la esfera privada, a los dueños del Grupo Indalo, con reuniones en las que participaron funcionarios públicos y hasta el propio presidente Macri.
En la orden, Servini pide el cruce de llamadas de Macri, sus funcionarios y los empresarios, “en una fecha cercana a 10 días anteriores y posteriores a los siguientes eventos”:
– 13 de marzo de 2016: publicación de la nota periodística de Hugo Alconada Mon, en la que hizo referencia a una supuesta deuda de Oil Combustibles S.A. con el Fisco Nacional.
– 15 de marzo de 2016: dictado de la RG. 3836/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
– 16 de marzo de 2016: denuncia de Elisa Carrió en la sede de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°11.
– 22 de marzo de 2016: dictado de la RG. 3837/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
– 23 de marzo de 2016: Resolución n° 178/16 de la Dirección Nacional de Vialidad que dispuso la intervención de AEC S.A.
– 28 de marzo de 2016: dictado de la RG. 3857/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
– 30 de marzo de 2016: presentación de Oil Combustibles S.A. en concurso preventivo.
– 11 de agosto de 2016: fecha de Oferta de capitalización condicionada de Grupo Alberdi S.A. a AEC S.A.
– 24 de agosto de 2016: nota n° 3681 de la Dirección Nacional de Vialidad, presentada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°10, donde se solicitó se evaluara la factibilidad de capitalización de AEC S.A. por parte de Grupo Alberdi S.A.
– 1 de noviembre de 2016: nota n° 515/16 que diera origen al expediente que terminó con el dictado de la resolución n° 395/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
– 3 de noviembre de 2016: dictado de la resolución n° 395/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que impidió preventivamente a Oil Combustibles S.A. acogerse a la ley 27.260.
– 12 de marzo de 2017: Nota periodística de La Nación en la que se aseguraba que el Gobierno Nacional rescindiría la concesión a una autopista de Cristóbal López.
– 30 de marzo de 2017: dictado de acto que revocó la Resolución n° 395/2016 antes señalada.
– 1 de septiembre de 2017: viernes del fin de semana que Macri visitó Esteros del Iberá .
– 18 de septiembre de 2017: Correo electrónico de Orlando Terranova a Carlos Fabián de Sousa, titulado “Aspectos Operativos”.
– 21 de septiembre de 2017: fecha en la que se suscribió el acuerdo de compraventa de Grupo Indalo con Orlando Terranova y Gustavo Casir.
– 5 de octubre de 2017: ingreso de Gustavo Casir a Casa Rosada.
– 20 de octubre de 2017: fecha de transferencia de acciones de Grupo Indalo a Damián Burgio y Santiago Dellatorre (Rosner).
– 5 de diciembre de 2017: dictado del Decreto 1010/17, a través del cual se rescindió el contrato de concesión de obra pública del acceso Ricchieri a la C.A.B.A.
– 19 de diciembre de 2017: detención de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa.
– 16 de marzo de 2018: resolución de Sala I de la CCCF que revocó la prisión preventiva de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa.
– 17 de marzo de 2018: nota periodística del diario La Nación, titulada “Cristóbal López divide al Gobierno entre alentar la quiebra o el salvataje de Indalo”.
– 20 de marzo de 2018: nota del sitio “Info 135”, titulada: “Macri pidió “matar” a Cristóbal López y echar de la justicia a Ballesteros y Farah”.
– 30 de marzo de 2018: nota del sitio Infobae, titulada “Mauricio Macri: el cambio de carátula en Cristóbal López nos enloqueció”.
– 27 de abril de 2018: resolución de Sala I de la CFCP que revocó la resolución señalada anteriormente y ordenó nuevamente la detención de López y de Sousa.
– 29 de abril de 2018: Nota periodística del diario Clarín, titulada: “Con Cristóbal López preso, el Gobierno redobla la presión contra sus empresas”.
– 9 de abril de 2019: ingreso de este expediente a este Juzgado.
– 9 de agosto de 2019: detención en la autopista Ricchieri de María Julieta Camaño, esposa de Carlos Fabián de Sousa, por parte de personas que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal Argentina.