¿Qué es la «Ley Mentira»?
La ministra de seguridad Patricia Bullrich junto a Germán Garavano propusieron la iniciativa de la «Ley Mentira» para castigar a quienes le mienten a la Justicia. La misma prevé penas de prisión de un mes a cuatro años -con multas que llegan hasta los $300.000- a las personas que «siendo parte en un proceso judicial o procedimiento administrativo a sabiendas afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte, en cualquier presentación oral o escrita hecha ante autoridad pública».
Lo mismo se aplicará a los abogados, testigos, peritos o intérpretes que intenten desviar una investigación a través de mentiras.
Si el engaño se cometiera en una causa criminal en perjuicio del imputado, la pena será de dos a 10 años de prisión y la multa podría ser de hasta $600.000.
Se trata de un cambio de fondo, según explicaron desde la Casa Rosada. «Es un cambio cultural», describieron fuentes oficiales. Desde el Gobierno reconocieron que la iniciativa despertará polémica y esperan una férrea resistencia el del kirchnerismo y la izquierda.
La figura de falso testimonio ya existe para los testigos que declaran en un juicio penal, incluso la pena se agrava si las afirmaciones perjudican al acusado. La novedad de este proyecto es que castiga a los acusados que mientan para defenderse, a sus abogados cuando faltan a la verdad, y a los que litiguen en casos civiles y comerciales mintiendo.
«Servirá para dejar bien en claro quién defiende la verdad y quién la mentira», agregaron cerca del presidente Mauricio Macri.
La clave, según el Gobierno, es que la garantía constitucional a no incriminarse no genera el derecho a mentir. «Tenés derecho a no declarar, pero no a desviar la acusación», describieron fuentes oficiales.
El proyecto establece modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal -se le agregará la figura de falso testimonio-, y del Código Procesal Penal Federal, que se puso en marcha en Salta y Jujuy hace cuatro meses.
Según la actual la legislación, se permite la mentira del imputado al momento de declarar, o dicho de otro modo, no se lo considera delito ya que no declara bajo juramento.
Así, se creará un nuevo tipo penal cuyo objeto es reprimir a toda persona que sea parte de un proceso judicial ya sea penal, civil o administrativo e incurra en una falsedad u omita en todo o en parte la verdad.
En los que haya sido realizado a cambio de dinero o cualquier otra dádiva se agravará la pena.
El Presidente había dado un indicio hace poco más de dos semanas cuando presentó el anteproyecto del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en los artículos 6, 10, 15 y 16 habla del deber de decir verdad para las partes.
El jefe del Estado destacó que la iniciativa incluía el deber de declarar la verdad en la instancia judicial porque «aunque parezca una obviedad increíble no mentirle a un juez, en el código actual no es obligatorio». Y agregó: «Y uno puede dar un falso testimonio sin que esto tenga ninguna consecuencia. Y eso no está bien».
Cuando restan 19 días para la elección, el Gobierno busca llevar a la discusión pública a temas en los que se siente más cómodo, como la Justicia y la transparencia.
Uno de los principales objetivos del proyecto «es resolver los problemas de lentitud de la Justicia y evitar las chicanas judiciales», según sostuvieron fuentes oficiales que trabajaron en la iniciativa.
La Constitución Nacional establece como garantía, que «nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo». Lo mismo ocurre en los tratados internacionales.
Pero desde el Gobierno especificaron que, desde el punto de vista constitucional, es errónea la interpretación de que eso actúa como una garantía para poder mentir. Y que el derecho a no autoincriminarse queda sostenido en la facultad de «mantenerse en silencio sin que ello pueda ser usado en su contra».
La Casa Rosada tomó como antecedente para la redacción de la norma, entre otros puntos, lo que describe la quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos -referencia de los constituyentes al momento de la sanción de nuestra Carta Magna-, que establece que «ninguna persona se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal». En el juicio, ese artículo le confiere a un acusado el derecho a no testificar. Esto significa que ni el fiscal, ni el juez, ni el propio abogado del acusado pueden forzarlo a subir al estrado contra su voluntad. Sin embargo, cuando el acusado testifica no puede optar por responder algunas preguntas y no otras.