Los trabajadores de actividades esenciales, productivas autorizadas y quienes necesiten permisos especiales, deberán renovar el certificado de circulación entre el lunes 29 y martes 30 de junio, que entrará en vigencia el miércoles 1 de julio.
La Municipalidad de Berisso informa que, de acuerdo a los anuncios efectuados por el presidente Alberto Fernández, el pasado viernes, a partir del 1 de julio, y en principio hasta el 17 de julio, sólo podrán circular y movilizarse en los municipios que componen el AMBA, quienes pertenezcan a alguno de los grupos exceptuados. Entre el lunes 29 y el martes 30 de junio deberán renovar el certificado de circulación, ingresando en www.argentina.gob.ar/circular, que tendrá validez desde el miércoles 1 de julio.
Esta medida se toma en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio tendiente a disminuir la propagación del COVID-19 en las zonas más afectadas.En ese marco, sólo podrán renovar el certificado aquellas personas que son parte de las actividades esenciales, actividades productivas autorizadas o quienes tienen un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, trasladar a sus hijos o hijas o asistir a un familiar.Una vez tramitado el permiso, debe llevarse siempre consigo, por tanto se recomienda instalar en el celular la aplicación Cuidar, que además permite realizar un autodiagnóstico para conocer si la persona posee síntomas compatibles con COVID-19.En cuanto al transporte público cabe mencionar que está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales o piden el permiso especial.
Según se detalla en el sitio web www.argentina.gob.ar, son actividades esenciales: administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales); Administración Pública Nacional (ídem detalla anterior); asistencia a adultos, niños, niñas y adolescentes; asistencia a personas con discapacidad y familiares que necesitan asistencia; atención de casos de fuerza mayor; atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; Bomberos; Casa de la Moneda; Cascos blancos; cementerios; comercio exterior (sólo actividades impostergables); comercios minoristas de proximidad; comunicación audiovisual, radial y gráfica; crematorios; Cruz Roja; embajadas y consulados extranjeros; estaciones de servicio; farmacias y ferreterías.Además, están exceptuados fuerzas armadas; fuerzas de seguridad; funerarias industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos); industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios; industrias de higiene personal y limpieza; Justicia de turno; lavanderías; mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias; Migraciones; obra pública; organismos internacionales (personal acreditado en la República Argentina); plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles; plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas; producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; provisión de garrafas; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; reparto a domicilio de productos de necesidad; reparto de alimentos a domicilio; reparto de medicamentos a domicilio; reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio; Salud; Servicio Meteorológico Nacional; servicios postales y de paquetería; supermercados mayoristas y minoristas; telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; transporte de caudales; transporte de mercaderías y combustibles; transporte público de pasajeros; tráfico aéreo; veterinarias; vigilancia, limpieza y guardia, y yacimientos depetróleo y gas.