¿Secuestrados o decomisados?

La Nación instruyó a los fiscales a que avancen en el decomiso de los vehículos de infractores del aislamiento social obligatorio. Pero los inspectores municipales sólo pueden secuestrar y es la Justicia la que debe decomisar. Opiniones a favor y en contra en el Derecho.

uchas voces se han alzado en las últimas horas en el ambiente judicial respecto a la Resolución 27/2020 del procurador General de la Nación Eduardo Casal, que instruye a los fiscales a “asegurar el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger la salud pública” en relación con el coronavirus.

En Córdoba, la Municipalidad puso a disposición del Ministerio Público su personal e infraestructura para realizar ayer operativos de saturación con sus inspectores, en coordinación con Defensa Civil y la Policía de la Provincia. Se hicieron operativos en 20 puestos fijos y móviles, que incluyeron el traslado en grúas de autos de infractores.

A cargo de estos operativos, el asesor letrado municipal, Justo José Casado, explicó a La Voz que el municipio cuenta con facultades a partir de su normativa vigente, basada en ordenanzas y que en este caso armoniza con los decretos presidenciales 260 y 297 y la resolución de Casal.

Pero resulta interesante una aclaración que formuló Casado, quien señaló que las decenas de autos que fueron levantados de la vía pública porque sus ocupantes no supieron explicar qué excepción a la prohibición sanitaria estaba justificando la circulación. El funcionario municipal indicó que la comuna hace la constatación de la falta administrativa y “secuestra” los autos y los pone a disposición de la Justicia. El vehículo es removido porque se considera el medio por el cual se ha quebrantado la cuarentena.

No cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio es considerado un delito.

Hay que aclarar que “secuestrar” es un acto físico, un vehículo que se levanta de la vía pública, mientras que el decomiso es algo dominial, tan trascendental como definitivo, implica el cambio de titularidad del vehículo que deja de ser del infractor y pasa a manos del Estado.

Lo que resta decir es que el municipio sólo puede “secuestrar” y que “decomisar” sólo se logra por sentencia de la Justicia.